
Una ley que, desde hace diez años, rige la vida cotidiana de la Quinta Suiza

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La mayoría de los suizos en el extranjero poseen varias nacionalidades


En 2025, la Ley sobre los Suizos en el Extranjero celebra sus diez años de vigencia. La denominada “Ley Federal sobre las Personas y las Instituciones Suizas en el Extranjero”, en su forma completa, entró en vigor el 1.º de noviembre de 2015 y confirió mayor visibilidad y prestigio a la Quinta Suiza.
Los suizos y suizas residentes en el extranjero representan nada menos que el 11,2 % del total de la población suiza (2024). Esta enorme cifra abarca una gran diversidad de vivencias y necesidades individuales, así como de expectativas y obligaciones. La Ley sobre los Suizos en el Extranjero no es solo un texto legal, sino también un reconocimiento de su particular estatus.
Filippo Lombardi, exdiputado del Consejo de los Estados, impulsor de esta ley y actual Presidente de la Organización de los Suizos en el Extranjero (OSE), advierte en ella un elemento fundamental que fortalece la “conciencia de tener una identidad propia y los mismos derechos que los suizos y suizas residentes en Suiza”. Esta igualdad debió “conquistarse” tras una larga pugna política en defensa de los suizos y suizas del extranjero, debido a que la imagen de la emigración suiza no siempre fue positiva y ha sido juzgada de distintas maneras a lo largo de la historia, en función de los movimientos y las corrientes políticas.

Hasta finales del siglo XIX, Suiza era un país de emigración. El saldo migratorio era negativo y las razones para emigrar eran muy diversas. La precariedad y la dureza de la vida rural empujaron a muchos suizos a probar suerte fuera del país. Hacia 1850, las agencias de emigración estaban en pleno auge y prometían organizar los viajes, aprovechándose a menudo de los pocos conocimientos de los candidatos a la emigración. Al ser un negocio muy rentable, en aquel entonces había más de trescientas agencias distribuidas por todo el territorio nacional. Para supervisar sus actividades, en 1888 se creó la Oficina Federal de Emigración.
Durante mucho tiempo, los emigrantes fueron percibidos como una carga por las autoridades, que les brindaban escasa ayuda. Hubo que esperar hasta el año de 1966 para que los suizos y suizas del extranjero fueran mencionados explícitamente en el artículo 45bis de la Constitución Federal, lo que finalmente supuso una mejora de su estatus jurídico.
A raíz de la revisión integral de la Constitución Federal en 1999, el citado artículo fue sustituido por el nuevo artículo 40, que obliga a la Confederación a contribuir a fortalecer los vínculos que unen a los suizos y suizas del extranjero entre sí y con la patria. La Constitución también estipula que le corresponde a la Confederación legislar sobre los derechos y deberes de los suizos y las suizas en el extranjero, en particular, sobre el ejercicio de los derechos políticos a nivel federal, el cumplimiento del servicio militar y del servicio alternativo, la asistencia a las personas necesitadas y la seguridad social.
En los albores del siglo XXI, la percepción de los suizos del extranjero mejoró notablemente. Según Filippo Lombardi, la Quinta Suiza empezó entonces a considerarse como un valioso recurso. Tras ignorarla durante mucho tiempo, la política reconoció en ese momento la importancia de la diáspora. La Ley sobre los Suizos en el Extranjero (LSEtr) nació gracias a una iniciativa parlamentaria del Consejero de los Estados, el tesinés Filippo Lombardi, y al compromiso de Rudolf Wyder, entonces Director de la OSE.
Anteriormente a la LSEtr, las disposiciones relativas a los suizos y las suizas del extranjero estaban repartidas entre diferentes leyes, ordenamientos y reglamentos. ¿Qué mensaje se transmitió con la promulgación de la LSEtr?
Para Filippo Lombardi, la ley “confirió dignidad a este mandato constitucional”; sintetizó y estructuró los deberes y las obligaciones de la diáspora. Establece la responsabilidad individual como principio fundamental de la relación entre la Confederación y los individuos, a quienes garantiza ciertos derechos, al tiempo que define el marco de la asistencia que se les puede brindar. Además, enumera las diferentes prestaciones que Suiza puede conceder a sus ciudadanos que residen en el extranjero, ya sea de forma temporal o permanente.
Inscripción en el registro de los suizos del extranjero
La LSEtr considera suizo o suiza en el extranjero a toda persona que se haya inscrito en la representación competente y, por lo tanto, figure en el registro de los suizos en el extranjero. Este trámite es un requisito. La concesión de prestaciones consulares o el ejercicio de los derechos políticos requiere la inscripción previa en el registro de los suizos en el extranjero.
Obligación de registro
Para que un hijo o hija pueda adquirir la nacionalidad suiza por filiación o adopción, debe registrarse ante la representación competente, previa exhibición de la documentación oficial correspondiente. A continuación, se procederá a su inscripción en el registro de los suizos del extranjero.
Prestaciones administrativas
La ley especifica las prestaciones consulares que pueden conceder los distintos departamentos: estado civil, naturalización, asuntos militares o expedición de documentos de identidad.
Ejercicio de los derechos políticos
Todos los ciudadanos suizos que hayan alcanzado la mayoría de edad están facultados para ejercer sus derechos políticos en su lugar de residencia, tanto si viven en un municipio suizo como si residen en el extranjero. La LSEtr establece los principios y las modalidades del ejercicio del derecho de voto de los suizos en el extranjero. Las disposiciones de la Ley Federal sobre los Derechos Políticos se aplican de forma subsidiaria. No obstante, los suizos del extranjero con derecho a voto deben comunicar expresamente al consulado competente su voluntad de ejercer este derecho.
Asistencia social
Los suizos del extranjero con escasos recursos pueden presentar una solicitud de asistencia social, que será objeto de un examen individual. Si se aprueba la solicitud, la Confederación concederá las prestaciones sociales en el extranjero o brindará la ayuda necesaria para la repatriación de la persona solicitante.
Protección consular
La LSEtr regula la concesión de la protección consular a los suizos en el extranjero, incluidas las prestaciones de asistencia en caso de crisis o catástrofes. En cualquier caso, prevalece el principio de la responsabilidad individual, por lo que no existe ningún derecho a la protección consular que se aplique de forma subsidiaria.
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Para Filippo Lombardi, el balance es muy positivo. La ley sigue siendo muy valorada y beneficia ampliamente a los interesados. Es un instrumento democrático que ha demostrado su eficacia en los últimos diez años y sigue siendo relevante en la actualidad. Hasta ahora, la LSEtr no ha tenido que modificarse, lo que demuestra su eficacia. Lo único que lamenta Lombardi es que los colegios suizos no se hayan incluido en esta ley, por lo que gozan de menos protección.
En términos generales, este paquete legislativo ha reforzado y dado mayor visibilidad a la defensa de los intereses de los suizos residentes en el extranjero. Sin embargo, los intereses de la Quinta Suiza deberán seguir defendiéndose en un mundo y en una Suiza cada vez más complejos y ante un futuro incierto para todos.

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