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Guía de la OSE

15.09.2017

A través de conocidos me enteré de que también las divorciadas tienen derecho a percibir una pensión de viudedad tras el fallecimiento del ex marido. ¿Puedo solicitar una pensión de viudedad, si me encuentro en esta situación? Tengo 80 años y resido en el extranjero.

Sí, en caso de que no haya vuelto a casarse entretanto tendrá derecho a percibir una pensión de viudedad, bajo ciertas condiciones. La legislación establece las siguientes condiciones: en caso de que esté divorciada y su anterior cónyuge haya fallecido, tendrá derecho a percibir una pensión de viudedad, si tiene hijos y el matrimonio disuelto duró al menos 10 años, o si en el momento del divorcio tenía más de 45 años y el matrimonio disuelto duró al menos 10 años, o su hijo menor cumplió los 18 años después de que usted cumpliera los 45. En caso de que no cumpla ninguno de los anteriores requisitos, tendrá derecho a percibir una pensión de viudedad hasta que su hijo menor cumpla 18 años.

Fuente: Oficina de información del seguro de vejez/invalidez (AHV/IV) en colaboración con la Oficina federal de Seguridad Social

Deberá remitir la solicitud directamente a la Caja suiza de compensación de Ginebra: Schweizerische Ausgleichskasse SAK; Prestaciones del seguro de vejez, Av. Edmond-Vaucher 18, Apartado de correos 3100, 1211 Ginebra 2, Suiza. Tel.: +41 58 461 91 11, Fax: +41 58 461 97 05

El servicio jurídico de la OSE proporciona información legal general sobre el derecho suizo, sobre todo en las áreas que atañen a los suizos en el extranjero. No proporciona información sobre derecho extranjero, ni interviene en litigios entre partes particulares.

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